Código
Artículo 413 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO NOVENO
Artículo 413
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.
En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes causales:
- Con la solicitud de la carta de despido, en los términos del artículo 35 de este Código.
- La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el Instituto Nacional de Seguros (INS).
- Por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la obligación.
- No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En este sentido, en el Título Noveno del Código de Trabajo, se regula el tema de la prescripción, y en este título se puede diferenciar los numerales 413 y 418 del Código de Trabajo"»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos. (...). e) No correrá prescripción alguna mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono"»
- Resolución 07893-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«- no así, el artículo 413 del Código de Trabajo»
- Resolución 00132-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el ordinal 413 del Código de Trabajo dispone que todos los derechos y acciones provenientes del contrato de trabajo prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de su extinción y se interrumpirá (según el inciso d) por cualquier gestión judicial o extrajudicial para el cobro de la obligación.»
- Resolución 00001-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Contrario a lo argumentado por el juzgador de instancia, la gestión de conciliación previa quedó expresamente excluida del inciso d) del artículo 413 del Código de Trabajo."»
- Resolución 00048-2026 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«" VI.- No se encuentra mérito para variar lo resuelto, porque en el ordenamiento laboral costarricense rige la regla de que todos los derechos y acciones provenientes de contratos de trabajo prescriben en el término de un año contado desde la extinción del vínculo, regla histórica del artículo 602 del Código de…»