Código
Artículo 385 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO
De los paros legales e ilegales
Artículo 385
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución; previo cumplimiento del debido proceso, en el caso de los trabajadores del sector público.
Además de la respectiva notificación a las partes del procedimiento de calificación de huelga, para efectos de publicidad, la autoridad judicial ordenará la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en un medio digital a cargo del gestionante.
No obstante lo anterior, en los nuevos contratos que celebre el patrono no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 9808 del 21 de enero del 2020)