Código
Artículo 384 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PRESIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO
De los paros legales e ilegales
Artículo 384
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
De la misma forma, será facultativo para los trabajadores, las trabajadoras o sus organizaciones sindicales solicitar la declaratoria de legalidad de la huelga, de previo a su iniciación. En ese último caso, no podrán iniciar la ejecución de la huelga sin que estuviera firme la declaratoria de huelga legal. Los trabajadores, las trabajadoras o el sindicato respectivo también podrán solicitar la calificación de la huelga con posterioridad a su ejecución, e incluso luego de su finalización, para efectos de lo establecido en el artículo 386.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)