Código
Artículo 369 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO TERCERO
De la protección de los derechos sindicales
Artículo 369
Vigente desde 4 de noviembre de 1993 · texto SINALEVI
Además de las mencionadas en el artículo 81 de este Código, también son causas justas, que facultan al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo de los trabajadores protegidos en virtud de la presente Ley, las siguientes:
Cometer actos de coacción o de violencia, sobre las personas o las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.
Atentar contra los bienes de la empresa.
Incitar a actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o de mercaderías o que disminuyan su valor o causen su deterioro o participar en ellos. ch) Incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento, en la interrupción o en el entorpecimiento ilegal de actividades de trabajo.
Retener indebidamente a personas o bienes o usar éstos de manera indebida, en movilizaciones o piquetes.
Incitar a destruir, a inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o a participar en hechos que las dañen
(Así adicionado por el artículo 3º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Arguye que se incurrió en la falta acusada, por cuanto se omitió analizar el tema de la libertad sindical y no se tomaron en cuenta los numerales 81, 368, 369, 541, 542 y 543 del mismo Código.»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«El Diputado ESQUIVEL aclaró que el principio de poner a salvo del derecho de paro o de huelga las actividades agrícolas fundamentales, lo establece nuestro Código de Trabajo en su artículo 369, inciso b).»