Código
Artículo 368 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO TERCERO
De la protección de los derechos sindicales
Artículo 368
Vigente desde 4 de noviembre de 1993 · texto SINALEVI
Al despido sin justa causa de un trabajador amparado en virtud de la protección que establece la presente Ley, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 28 de este Código. El juez laboral competente declarará nulo e ineficaz ese despido y, consecuentemente, ordenará la reinstalación del trabajador y el pago de los salarios caídos, además de las sanciones que corresponda imponer al empleador, de acuerdo con este Código y sus leyes supletorias y conexas. Si el trabajador manifiesta expresamente su deseo de no ser reinstalado, se le deberá reconocer, además de los derechos laborales correspondientes a un despido sin justa causa, una indemnización equivalente a los salarios que le hubiesen correspondido durante el plazo de la protección no disfrutada, de conformidad con el artículo anterior.
(Así adicionado por el artículo 3º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01748-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Ahora bien, en lo que respecta al fuero sindical, del que se ocupan los referidos ordinales 367 y 368 del Código de Trabajo, el contenido del régimen de excepción es muy concreto»