Código
Artículo 36 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 36
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Salvo lo dicho en el artículo 173, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«pues la actora labora, en jornada diurna solo 48 horas por semana y en jornada nocturna, solo labora 36 horas por semana, con lo cual no supera lo establecido en la normativa del artículo 136 del Código de Trabajo.»
- Resolución 02220-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«no supera lo establecido en la normativa del artículo 36 del Código de Trabajo.»