Código
Artículo 35 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 35
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:
- La fecha de su entrada y de su salida.
- La clase de trabajo ejecutado.
Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:
- La manera como trabajó.
- Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención.
(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00238-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«incumpliendo los requisitos del artículo 35 del Código de Trabajo.»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«monto que integra el salario percibido por la actora en dólares y en colones, total que la actora utiliza como referencia para cumplir con lo dispuesto en el numeral 35 del Código de Trabajo»
- Resolución 02218-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Con base en el artículo 35 del Código de Trabajo, indica que no se infiere la obligación de concretar de forma expresa las causales del despido»
- Resolución 00465-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«que según las cartas del artículo 35 del Código de Trabajo y la dirigida al Fondo de Capitalización Laboral, se le entregó el 30 de junio pues ese día finalizó la relación laboral.»
- Resolución 00886-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«“Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención”.»
- Resolución 23940 · Sala Constitucional
Laboral
«el cual debe cumplir con las formalidades y contenido que señala el artículo 35 del Código de Trabajo.»