Código
Artículo 337 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 337
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevar a cabo, por medio de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las prescripciones de ley.
Al efecto cumplirán las obligaciones y ejercerán el derecho de que habla el inciso f) del artículo 69. (El nombre de la institución fue cambiado por el artículo 1º de la ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964. (La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo. 2º, trasladó el original 267 al presente)