Código
Artículo 336 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 336
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Las organizaciones sociales que se constituyan legalmente estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales o municipales que pesen sobre sus bienes y serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
No podrán utilizar las ventajas de la personalidad jurídica con ánimo de lucro, pero sí podrán hacerlo en todo lo que contribuya a llenar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados. (La exención a que se refiere este artículo fue derogada por la Ley N° 641 del 23 de agosto de 1964, "Deroga Varias Exoneraciones de Impuestos a Nuevas Industrias") (Ver artículo 3° inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Ley N° 7092, modificado por Ley N° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exoneraciones, con relación a la exención de las organizaciones sindicales como entidades no sujetas al impuesto sobre la renta.) (La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, artículo 2º, trasladó el original artículo 266 al presente)