Código
Artículo 283 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 283
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo, en un plazo no superior a un año, contado a partir de la vigencia de la presente modificación, promulgará los reglamentos de salud ocupacional que sean necesarios y que tengan por objetivo directo La protección de la salud y la preservación de la integridad física, moral y social de los trabajadores; y La prevención y control de los riesgos del trabajo. La reglamentación deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Planificación, edificación, acondicionamiento, ampliación, mantenimiento y traslado de los centros de trabajo e instalaciones accesorias
- Método, operación y procesos de trabajo.
- Condiciones ambientales y sanitarias que garanticen:
La prevención y el control de las causas químicas, físicas, biológicas y sicosociales capaces de provocar riesgos en el trabajo;
El mantenimiento en buen estado de conservación, uso y funcionamiento de las instalaciones sanitarias, lavabos, duchas y surtidores de agua potable;
El mantenimiento en buen estado de conservación, uso, distribución y funcionamiento de las instalaciones eléctricas y sus respectivos equipos; ch) El control, tratamiento y eliminación de desechos y residuos, de forma tal que no representen riesgos para la salud del trabajador y la comunidad en general; y Los depósitos y el control, en condiciones de seguridad, de sustancias peligrosas.
- Suministros, uso y mantenimiento de quipos de seguridad en el trabajo, referidos a máquinas, motores materiales, artefactos, equipos, útiles y herramientas, materias primas, productos, vehículos, escaleras, superficies de trabajo, plataformas, equipo contra incendio y cualquier otro siniestro, calderas, instalaciones eléctricas o mecánicas y cualesquiera otros equipos, dispositivos y maquinaria que pueda usarse.
- Identificación, distribución, manejo y control de sustancias y productos peligrosos, así como su control en cuanto a importaciones.
- Señalamiento y advertencias de condiciones peligrosas, en los centros de trabajo e instalaciones accesorias.
- Características generales y dispositivos de seguridad de maquinaria y equipo de importación.
- Características generales de comodidad y distribución de áreas de trabajo.
- Manejo, carga y descarga de bultos y materiales.
- Determinación de jornadas, horarios, ritmos y turnos de trabajo.
- Creación de los servicios de salud ocupacional, que permitan el desarrollo de las normas y disposiciones reglamentarias contempladas en la presente ley.
- Disposiciones en los centros de trabajo de recursos humanos y materiales, para el suministro de primeros auxilios.
- Disposiciones relacionadas con edad y sexo de los trabajadores.
- Características y condiciones de trabajo del minusválido.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)