Código
Artículo 282 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 282
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02571-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De este mismo contexto, emana la obligación preventiva por parte del empleador establecida en los artículos 214 inciso d) y 282 del mismo cuerpo legal citado./ “Artículo 214.- Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también…»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«emana la obligación preventiva por parte del empleador establecida en los artículos 214 inciso d) y 282 del mismo cuerpo legal citado.»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«“Artículo 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en el luga»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Artículo 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugare»