Código
Artículo 24 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo
Artículo 24
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
El contrato escrito de trabajo contendrá:
a. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;
b. El número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas;
c. La designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;
d. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;
e. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste;
f. El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago.
En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta, como consecuencia del trabajo;
g. El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra;
h. Las demás estipulaciones en que convengan las partes;
i. El lugar y fecha de la celebración del contrato, y j. Las firmas de los contratantes, en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.
El Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social podrá imprimir modelos de contrato para cada una de las categorías de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición. (El nombre del Ministerio fue así reformado por la Ley No. 5089 de 18 de octubre de 1972)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«artículos 20 y 24 del Código de Trabajo en relación con los preceptos 353 y 372 del Código Procesal Civil- y 2) Que el juez reconoce el derecho del actor al ligar el despido con la suspensión de la transmisión de su obra cinematográfica»