Código
Artículo 223 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 223
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Los riesgos del trabajo pueden producir al trabajador:
a. Incapacidad temporal, la constituida por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar el trabajo por algún tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:
Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.
Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.
Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran.
Por la muerte del trabajador.
b. Incapacidad menor permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que va del 0.5% al 50% inclusive.
c. Incapacidad parcial permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistentes en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%. ch. Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.
d. Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: Caminar, vestirse y comer.
e. La muerte.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«De conformidad con lo expuesto y artículos 193, 195, 223, 236, 238, 561 Y 562 siguientes y concordantes del Código de Trabajo reformado»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
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«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
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Contencioso-administrativo
«en el artículo 223 del Código de Trabajo establece que la incapacidad total y permanente es: “la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%”.»
- Resolución 00925-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La determinación de esos tipos de incapacidad y su monto no es algo extraño a la labor jurisdiccional, ni para ello se necesitan conocimientos especiales, eso se hace todos los días en materia laboral, conforme a los artículos 223 y 238 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00223-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«La incapacidad temporal está regulada en los artículos 223 y 236 del Código de Trabajo»