Código
Artículo 179 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO QUINTO
Del salario mínimo
Artículo 179
Vigente desde 6 de agosto de 1964 · texto SINALEVI
La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y no implica renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes favorables al primero, relativos a remuneración mayor, a viviendas, tierras de cultivo, herramientas para el trabajo, servicio de médico, suministro de medicinas, hospitalización y otros beneficios semejantes.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964, que primero lo deroga y luego traslada el 191 al presente numeral 179)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«Arguye que el juzgador se distrae del núcleo conceptual, y deja de aplicar los artículos 56 and 57 de la Constitución Política, y los numerales 162, 163, 165, 168, 169, 170, 171, 177, 178 y 179 del Código de Trabajo.»