Código
Artículo 149 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
CAPÍTULO TERCERO
De los días feriados, de los descansos semanales y de las
SECCIÓN I
De los días feriados y de los descansos semanales:
Artículo 149
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00153-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«artículo 149 inciso a) de la citada Ley General de la Administración Pública, en cuanto le permite a la Administración la potestad de certificar créditos líquidos a cargo del administrado para acceder a la ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio de éste, ya que a propósito»