Código
Artículo 95 — Oralidad — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Las personas que fueren interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos.
En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y después, si fuere menester, se le interrogará.
Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas.
Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas usándose las expresiones del indagado. Las declaraciones podrán ser registradas taquigráficamente o por cualquier otro medio.