Código
Artículo 94 — Juramento — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI
Actos Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez o el presidente del tribunal lo recibirá, bajo pena de nulidad, por las creencias del que jura, después de instruirlo de las penas que la ley impone a la falsedad. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "Lo juro".
Si el deponente se negare a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir verdad, advirtiéndole que si faltare a ella será sancionado de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.