Código
Artículo 524 — Competencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO III
Ejecución Civil
CAPÍTULO I
Condenas Pecuniarias
La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños o al pago de costas, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el Juez Civil que corresponda y con arreglo al Código Procesal Civil.
En los casos previstos por el artículo 10, la ejecución estará a cargo del defensor público, a quien el Fiscal remitirá copia de la sentencia y los datos necesarios.
( NOTA: Tácitamente reformado, en lo conducente, por el artículo 167 de la Ley Nº 7333 de 5 de mayo de 1993, que dice: "ARTICULO 167.- Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida.")