Código
Artículo 523 bis — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
EJECUCIÓN
TÍTULO II
Ejecución Penal
CAPÍTULO III
Restitución y Rehabilitación
Artículo 523 bis
Vigente desde 3 de mayo de 1994 · texto SINALEVI
Para cumplir con la acción rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su aptitud física y mental, según lo determinen el médico y el reglamento que debe emitirse.
El trabajo, como derecho del individuo y obligación con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo y a las disposiciones y limitaciones que señala al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado dará el apoyo institucional, logístico y académico para el planeamiento y el desarrollo del trabajo penitenciario.
(Así adicionado por el artículo 2 de la ley No.7398 del 3 de mayo de 1994)