Código
Artículo 483 — Anulación total o parcial — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO II
Procedimiento
En el caso del artículo 471 inciso 2), el tribunal anulará la resolución impugnada, el debate en que ella se hubiere basado o los actos cumplidos de modo irregular, y remitirá el proceso al competente para la nueva sustanciación que determine.
Cuando no anule todas las disposiciones de la resolución, el tribunal establecerá qué parte de ella queda firme por no depender ni estar esencialmente conexa con la parte anulada.