Código
Artículo 482 — Casación por violación de la ley — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO IV
Casación
CAPÍTULO II
Procedimiento
Si la resolución impugnada hubiere violado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso de acuerdo con la ley aplicable; pero procederá de acuerdo con el artículo siguiente, aún de oficio, cuando no se hubiere observado el inciso 4) del artículo 395.