Código
Artículo 469 — Audiencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO III
Apelación
Cuando el recurso sea mantenido o se produzca alguna adhesión, y el tribunal no los declare inadmisibles (458), el Presidente fijará audiencia con intervalo no mayor de cinco días, para que los interesados informen sobre sus pretensiones. El acto se realizará oralmente cuando alguno de ellos lo pida al notificársele la providencia respectiva.