Código
Artículo 468 — Deserción — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO III
Apelación
El apelante podrá comparecer por escrito antes de que las actuaciones fueren recibidas por el Tribunal de Apelaciones o podrá remitirlo por carta certificada con aviso de entrega, si el inferior residiere en otra ciudad. El Secretario reservará el escrito y lo agregará a las actuaciones en cuanto éstas fueren recibidas.
( Anulado parcialmente por Resolución de la Sala Constitucional Nº 52-91 de las 16:00 horas del 8 de enero de 1991. Nota: la frase anulada decía lo siguiente: "si en el término del emplazamiento no compareciere la parte apelante ni se produjere adhesión, el recurso será declarado desierto de oficio, devolviéndose las actuaciones, se exceptúa el caso de consulta")