Código
Artículo 464 — Interposición — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO III
Apelación
Este recurso deberá interponerse, por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, y salvo disposición en contrario, dentro del término de tres días. Cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, la parte deberá fijar nuevo domicilio (126), bajo pena de inadmisibilidad.
El Ministerio Público deberá fundamentar el recurso.
(La Sala Constitucional mediante resolución Nº 5226-94 de las 15:03 horas del 13 de setiembre de 1994, interpretó este artículo en sentido que: "… de previo a declarar inadmisible el recurso de apelación por haberse omitido señalamiento de lugar para notificaciones el Juez deberá prevenir al recurrente que subsane el error")