Código
Artículo 463 — Resoluciones apelables — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO III
Apelación
El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los jueces encargados de la instrucción, siempre que expresamente sean declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.