Código
Artículo 459 — Competencia del Tribunal de Alzada — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
RECURSOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Los recursos interpuestos por el Ministerio Público permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado.
Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio, en cuanto a la especie o cantidad de la pena ni a los beneficios acordados.