Código
Artículo 410 — Control jurisdiccional — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO I
Citación Directa
Cuando se conceda la prórroga prevista en el artículo anterior y el imputado estuviere detenido, el juez examinará la procedencia de la detención y dispondrá lo que corresponda.
Negada la prórroga o vencido el nuevo término acordado, el Agente Fiscal deberá formular el requerimiento o la solicitud que correspondan según el mérito de los autos.
(Así reformado por el artículo 14 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, en tanto no entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 7594 de 10 de abril de 1996. Ver Observaciones de la presente ley)