Código
Artículo 409 — Prórroga o conversión — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO II
Procedimientos Especiales
CAPÍTULO I
Citación Directa
Si transcurrido el término prefijado no se presentare el requerimiento, el Agente Fiscal informará enseguida al juez de Instrucción con indicación de los medios probatorios concretos y la razón por la cual no han sido recabados y solicitará una prórroga de hasta seis meses como máximo. El juez podrá fijar un plazo razonable que no excederá de seis meses y la resolución será irrecurrible. Si la demora fuere injustificada lo comunicará al Fiscal General.
(Así reformado por el artículo 14 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, en tanto no entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 7594 de 10 de abril de 1996. Ver Observaciones de la presente ley)