Código
Artículo 394 — Reapertura del debate — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO IV
Sentencia
Si el tribunal estimare, durante la deliberación, absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, conforme al artículo 387, podrá disponer a ese fin la reapertura del debate.
La discusión quedará limitada entonces al examen de los nuevos elementos de apreciación aportados.