Código
Artículo 393 — Normas de la deliberación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO IV
Sentencia
El tribunal resolverá todas las cuestiones que hubieran sido objeto del juicio, fijándolas, si fuere posible, en el siguiente orden: las incidentales que hubieran sido diferidas (artículo 372), las relativas a la existencia del hecho delictuoso, con separación de las circunstancias jurídicamente relevantes, participación del imputado, calificación legal y sanción aplicable, restitución, indemnización o reparación demandada y costas.
Las cuestiones planteadas serán resueltas sucesivamente, por mayoría de votos, valorándose los actos del debate conforme a la sana crítica. Los jueces votarán sobre cada una de ellas, cualquiera que fuere el sentido de sus votos anteriores.
En caso de duda sobre las cuestiones de hecho se estará a lo más favorable al imputado.
Si en la votación sobre las sanciones que correspondan se emitieren más de dos opiniones, se aplicará el término medio.