Código
Artículo 390 — Contenido — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO III
Acta del Debate
El Secretario levantará un acta del debate, bajo pena de nulidad, si no lo hiciere.
El acta contendrá:
- El lugar y fecha de la vista con mención de la hora en que comenzó y terminó, y de las suspensiones dispuestas; 2) El nombre y apellidos de los jueces, fiscales, defensores y actores civiles o sus mandatarios; 3) Las calidades del imputado y el nombre de las otras partes; 4) El nombre y apellidos de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate: 5) Las instancias y conclusiones del fiscal y de las partes 6) Otras menciones prescritas por la ley, o las que el Presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren el Fiscal o las partes; y 7) La firma de los miembros del tribunal, del Fiscal, defensores y secretario, previa lectura. También firmarán el actor civil o mandatarios, si concurrieren.
La falta o insuficiencia de estas enunciaciones no causa nulidad, salvo que ésta sea expresamente establecida por la ley.