Código
Artículo 389 — Discusión final — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
Terminada la recepción de las pruebas el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al fiscal y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones. No podrán leerse memoriales excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.
El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme al artículo 67.
Si intervinieren dos fiscales o dos defensores del imputado, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.
Sólo el Ministerio Fiscal y el defensor del imputado podrán replicar; corresponderá al segundo la última palabra.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador, y si éste persistiere, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término, el orador deberá emitir sus conclusiones; la omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa (89 y 90).
En último término, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.