Código
Artículo 39 — Función — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO IV
Ministerio Público y Policía Judicial
CAPÍTULO I
Ministerio Público
El Ministerio Público, que será una dependencia del Poder Judicial, ejercerá la acción penal en forma establecida por la ley, practicará la información sumaria previa a la citación y ejercerá la acción civil en los casos previstos por el artículo 10.
Los representantes del Ministerio Público formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones; nunca podrán remitirse a las declaraciones del juez; procederá oralmente en los debates y por escrito en los demás casos.