Código
Artículo 374 — Declaración de varios imputados — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
Si los imputados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la sala de audiencias a los que no declaren, pero después de recibidas todas las declaraciones deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.