Código
Artículo 373 — Declaraciones del imputado — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN II
Actos del Debate
Después de la apertura del debate o de resueltos los incidentes en el sentido de que el juicio debe proseguir, el Presidente recibirá declaración al imputado conforme a los artículos 275 y siguientes, bajo pena de nulidad y le advertirá que el debate continuará aunque no declare.
Si el imputado incurriere en contradicciones, las que se le harán notar, el Presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél ante los jueces de instrucción, ante el Agente Fiscal o los Alcaldes, siempre que se hubieren observado las normas de la instrucción.
Cuando hubiera declarado sobre el hecho, se le podrán formular posteriormente, en el curso del debate, preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones. ( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 323-92 de las 16:00 horas del 11 de febrero de 1992, que anuló parcialmente ).