Código
Artículo 362 — Asistencia y representación del imputado — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN I
Audiencias
Artículo 362
Asistencia y representación del imputado
Vigente desde 19 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El imputado permanecerá libre en la audiencia sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias.
Si después del interrogatorio de identificación (277 - 373) el imputado deseare alejarse de la audiencia, se procederá en lo sucesivo como si estuviera presente, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos será representado por el defensor; pero si la acusación fuere ampliada con arreglo al artículo 376, el Presidente lo hará comparecer para lo fines de la intimación que corresponda.
Cuando el imputado se hallare en libertad, aún caucionada, el tribunal podrá ordenar su detención para asegurar la realización del juicio.