Código
Artículo 361 — Continuidad y suspensión — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO I
Juicio Común
CAPÍTULO II
Debate
SECCIÓN I
Audiencias
El debate continuará durante todas las sesiones consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse por un término máximo de diez días, en los siguientes casos:
- Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente; 2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión; 3) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable a juicio del tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 353; 4) Si algún juez, fiscal o defensor se enfermare hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados; 5) Cuando se comprueba, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados; 6) Si alguna revelación o retractación inesperada produjere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una instrucción suplementaria; y 7) Cuando el defensor lo solicite conforme al artículo 376.
En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y la hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuara después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
Si ésta excediere el término máximo antes fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo pena de nulidad. Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios.