Código
Artículo 35 — Trámite de la recusación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
Si el juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo al artículo 32.
En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al tribunal competente (31), para que el incidente se tramite en legajo separado, o si el juez integrare un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquélla.
Previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, el tribunal competente resolverá el incidente dentro de las 48 horas, sin recurso alguno.