Código
Artículo 34 — Tiempo y forma de recusar — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO IV
Inhibición, Recusación y Excusas
La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, por escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba, en las siguientes oportunidades: durante la instrucción, antes de su clausura; en el juicio, durante el término de citación (349-416-461); cuando se trate de recursos, en el término de emplazamiento (466-479) o al deducir el de revisión.
Sin embargo, la recusación que se fundamente en una causal producida o conocida después de los plazos susodichos, podrá deducirse dentro de las 24 horas a contar de la producción o el conocimiento.
Además, en caso de ulterior integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las 24 horas del decreto que la hubiere dispuesto.