Código
Artículo 320 — Procedencia — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO V
Sobreseimiento
El sobreseimiento total procederá cuando sea evidente:
- Que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado; 2) Que el hecho no esté adecuado a una figura penal; 3) Que media una causa de justificación, inculpabilidad o de inimputabilidad sin perjuicio de aplicación de la medida de seguridad respectiva cuando fuere procedente; y 4) Que la acción penal se ha extinguido.