Código
Artículo 317 — Efectividad de la caución — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
Al vencimiento del término previsto por el artículo anterior, el tribunal dispondrá, según el caso, la ejecución del fiador o la venta en remate público de los bienes hipotecados o emprendados. El dinero que se obtenga en ambos casos será transferido al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Para la liquidación de las cauciones se procederá con arreglo al artículo 523.