Código
Artículo 316 — Emplazamiento — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO V
Excarcelación
Si el imputado no compareciere al ser citado o se sustrajere a la ejecución de la pena privativa de libertad, el tribunal fijará un término no mayor de diez días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. La resolución será notificada al fiador y al imputado, apercibiéndolos de que la caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, si el segundo no compareciere o no justificare un caso de fuerza mayor que lo impida.