Código
Artículo 279 — Declaración sobre el hecho — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO II
Declaración del Imputado
Cuando el imputado manifestare que quiere declarar, el juez lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas; su declaración se hará constar fielmente y en lo posible con sus propias palabras.
Después de esto, el juez dirigirá al indagado las preguntas que estime convenientes. El Ministerio Público y el defensor podrán ejercer las facultades que acuerda el artículo 194.
El declarante podrá dictar su declaración, o las respuestas a las preguntas que se le formulen.
Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.