Código
Artículo 278 — Intimación y negativa a declarar — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO IV
Situación del Imputado
CAPÍTULO II
Declaración del Imputado
A continuación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra; que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad y que puede requerir la presencia de su defensor.
Si el imputado se negare a declarar, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se consignará el motivo; y cuando pidiere la presencia de su defensor, el juez fijará nueva audiencia y ordenará la citación de aquél.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3461 del 20 de julio de 1993, estableció respecto al presente artículo que: "la instrucción realizada sin haberse intimado legalmente al procesado (comunicado circunstanciadamente los hechos que se le atribuyen), es contraria al principio de defensa que garantiza el artículo 39 de la Constitución Política, y que la autoridad instructora puede válidamente obligar al encausado a participar en la diligencia, aún contra su voluntad, circunstancia que se hará constar en el acta que al efecto se levantará".)