Código
Artículo 243 — Nombramiento y notificación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO V
Peritos
El juez designará un perito, salvo que estime necesario que sean más.
Antes de que se inicien las indagaciones periciales el juez deberá notificar al Ministerio Público y a los defensores, bajo pena de nulidad, a menos que aquéllas sean sumamente urgentes o extremadamente simples. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que realizó el peritaje.