Código
Artículo 242 — Excusa y recusación — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO V
Peritos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusa y recusación de los peritos, las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.