Código
Artículo 235 — Tratamiento especial — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO III
Medios de Prueba
CAPÍTULO IV
Testigos
El juez recibirá declaración en sus despachos a los miembros de los Supremos Poderes, Magistrados del Tribunal Superior de Elecciones, Contralor y Subcontralor de la República, Arzobispos y Obispos Diocesanos.
No estarán obligados a comparecer y podrán declarar por medio de informe escrito en el que expresarán que lo hacen bajo juramento, los representantes diplomáticos acreditados en el país.
Sin embargo, los testigos indicados podrán renunciar al tratamiento especial.