Código
Artículo 195 — Carácter de las actuaciones — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
El sumario sólo podrá ser examinado por las partes y sus defensores; pero el juez podrá ordenar el secreto, por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, con excepción de las actuaciones referentes a los actos mencionados en el artículo 191.
El secreto no podrá durar más de diez días y será decretado sólo una vez, salvo que la gravedad del hecho o la dificultad de su investigación exijan que aquélla sea prolongada hasta por otro tanto.
El sumario será siempre secreto para los extraños, con excepción de los abogados que tengan algún interés legítimo.
( Anulado parcialmente por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1331-90 de las 14:30 horas del 23 de octubre de 1990. Nota: La frase anulada indicaba lo siguiente: "después de la declaración del imputado")