Código
Artículo 192 — Notificación Casos urgentísimos — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
INSTRUCCIÓN
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el artículo anterior, excepto el registro domiciliario, el juez dispondrá, bajo pena de nulidad, que sean notificados el Agente Fiscal y los defensores; pero la diligencia se practicará en la oportunidad establecida, aunque no asistan.
Sin embargo, se podrá proceder sin notificación o antes de la oportunidad fijada, cuando el acto sea de suma urgencia o no se conozcan, la enfermedad o el impedimento del testigo antes de las declaraciones mencionadas en el artículo anterior. En el primer caso se dejará constancia de los motivos, bajo pena de nulidad.