Código
Artículo 17 — Reglas principales — Código de Procedimientos Penales
- Número
- 5377
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III
Tribunales
CAPÍTULO II
Competencia
SECCIÓN II
Competencia Territorial
Será competente el tribunal del lugar en que el hecho se hubiere cometido. En caso de tentativa, el del lugar donde se cumplió el último acto de ejecución; en caso de delito continuado o permanente, el de aquel donde cesó la continuación o permanencia.